LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, no procede conceder la suspensión contra un auto de formal prisión, si el término medio aritmético de la pena que pudiera corresponder, excede de cinco años de prisión; ya que no podría concederse tal beneficio para que el acusado quedara a disposición del Juez de Distrito, en calidad de preso, puesto que la suspensión tiene una finalidad eminentemente práctica; lo cual no puede suceder, si se concediera la suspensión para el efecto antes indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309769-9a2312b6/libertad-personal-suspension-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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