LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
Si se reclama en amparo la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, por el delito de homicidio frustrado, y el término medio de la pena que señala la ley, excede de cinco años de prisión, la suspensión no puede otorgarse, desde el momento en que no puede concederse la libertad caucional al quejoso, en los términos ordenados por la fracción I del artículo 20 constitucional; y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, la suspensión debe tener un fin eminentemente práctico, y si se concediera la medida, sería únicamente para que el quejoso quedara a disposición del Juez de Distrito, en calidad de preso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309716-28f66bcb/libertad-personal-suspension-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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