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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo II — Extinción de la pena

Artículo 199

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199.- La amnistía aprovecha a todos los responsables del delito, aun cuando ya estén ejecutoriamente condenados. A los que se hallen presos, se les pondrá desde luego en libertad.

Fuente oficial: consultar publicación

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