AMNISTIA, LEY DE. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA SU APLICACION.
El decreto de amnistía favorece a quienes por móviles políticos incurrieron en la comisión de hechos sancionados por la ley penal y como quiera que su aplicación corresponde a la autoridad judicial, es requisito esencial que exista pedimento en tal sentido de la autoridad administrativa, concretamente el procurador general de la República, pues así lo establece la exposición de motivos que la propia ley en su artículo 4o., párrafo tercero (que se reproduce literalmente en la ley de mérito), y si en relación a los procesados se impone el desistimiento de la acción penal, es incuestionable que la realización de tal acto jurídico corresponde al titular de la acción (y no a la autoridad judicial), o sea, al Ministerio Público Federal, que se encuentra presidido por el procurador general de la República, según lo previsto en los artículos 1o. y 2o., fracción IX, inciso b) de la Ley de la Procuraduría General de la República; además el Ministerio Público es una institución de buena fe y si la ley de referencia le otorga la facultad de cuidar de la aplicación de sus beneficios, es lógico que presupone la posibilidad de que al cumplir con sus funciones formule los desistimientos que estime pertinentes, para que entonces proceda el órgano jurisdiccional a la aplicación de la multicitada ley. Al no existir el desistimiento expreso de la acción incoada en contra de los sentenciados en los términos previstos en la Ley de Amnistía, es claro que resulta intrascendente dicha ley, pues la autoridad responsable queda imposibilitada material y jurídicamente para proceder a su aplicación, y por consecuencia para sobreseer en el proceso correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245398-b23ffedd/amnistia-ley-de-requisitos-de-procedibilidad-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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