SOLICITUD DE AMNISTÍA EN EL ÁMBITO FEDERAL. VÍAS PARA IMPUGNAR LA NEGATIVA POR PARTE DE LA COMISIÓN DE AMNISTÍA.
Hechos: El defensor de una persona sentenciada por un delito presentó una solicitud de amnistía para extinguir las sanciones impuestas a su representado. Después de cuatro meses sin respuesta por parte de la Comisión de Amnistía, el defensor presentó la solicitud ante un juez de ejecución penal, quien la desechó al estimar que la negativa ficta de la Comisión debía impugnarse en la vía administrativa. El desechamiento fue confirmado en apelación, por lo que el solicitante promovió juicio de amparo indirecto en el que argumentó que las solicitudes de amnistía involucraban un problema de naturaleza penal que debía ser resuelto por jueces de ejecución penal. El tribunal unitario de circuito negó el amparo al considerar que las decisiones de la Comisión y los recursos en su contra son de naturaleza administrativa. El quejoso interpuso recurso de revisión y la Suprema Corte ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto.
Criterio jurídico: Ante la falta de una regulación clara en la Ley de Amnistía, la decisión de acudir al juicio de amparo o a otro medio para impugnar la negativa ficta de la Comisión de Amnistía debe entenderse como optativa, siempre y cuando el medio de impugnación intentado sea una vía consistente con la naturaleza penal de la amnistía.
Justificación: En el amparo en revisión 317/2022, la Primera Sala resolvió que la amnistía es una institución de naturaleza penal. Asimismo, declaró inconstitucional el artículo 3 de la Ley de Amnistía porque no precisa cuál es el medio de defensa para impugnar la negativa del beneficio de amnistía por parte de la Comisión de Amnistía. Ante la falta de una regulación clara respecto a la vía para impugnar la negativa ficta, la parte solicitante puede optar por reclamarla en la vía ordinaria ante un juez de ejecución penal, o bien, en amparo. Dada la imprecisión de la ley, la decisión de acudir al juicio de amparo o a otro medio de impugnación que resulte idóneo es opcional y no puede acarrear mayores cargas procesales (como sería promover un nuevo medio de defensa o corregir la vía inicialmente intentada). Atribuir consecuencias negativas a la estrategia adoptada por el solicitante sólo retardaría la solución del procedimiento de amnistía, que fue creado para subsanar la falta de una justicia pronta, completa y expedita que enfrentan grupos en situación de vulnerabilidad. Cuando la persona interesada opte por el juicio de amparo, no será necesario agotar el principio de definitividad. Conforme al artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, no existe la obligación de agotar los recursos o medios de defensa, cuando éstos se encuentren previstos en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia. Aun cuando pueda considerarse que el sistema de controversias previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal es un mecanismo de impugnación procedente, de ello no se sigue que se trate de un recurso expresamente previsto en la ley. Por lo tanto, no puede concluirse que exista la obligación de agotar esta vía de impugnación, previo a acudir al juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029343-052933ec/solicitud-de-amnistia-en-el-ambito-federal-vias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMNISTÍA. NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN LA QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA FICTA DE LA SOLIC (XXIV.1o.7 P (11a.))
- NEGATIVA FICTA O TÁCITA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA. ANTE LA FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEY DE AMNISTÍA SOBRE EL RECURSO EFECTIVO EN SU CONTRA, RESULTA PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO (1a./J. 90/2023 (11a.))
- AMNISTÍA. CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE RESUELVEN O PONEN FIN A ESE PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PUE (II.4o.P.20 P (11a.))
- DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. RESULTA IMPROCEDENTE PLANTEARLO EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECIDIÓ EL JUICIO EN LO PR (VI.A.56 A )
- DEMANDA DE AMPARO, FORMA DE ADMISION DE LA. (s/clave)
- AMNISTIA, LEY DE. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA SU APLICACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis