DELITOS POLITICOS.
Conforme a la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, se concede amnistía a los civiles que con anterioridad a la vigencia de esta ley, sean responsables de los delitos de rebelión, sedición, asonada o motín, cuyo conocimiento compete a los tribunales federales; y conforme a la citada ley, dicha amnistía procede también si con los delitos enumerados concurren otros, cuando los primeros hayan sido perpetrados para procurar los medios de ejecución de los segundos, y si el acusado se encuentra comprendido dentro de los términos de la citada ley, la sentencia que lo condene por el delito de lesiones, conexo con delitos políticos, viola en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307787-7749c329/delitos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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