DELITOS.
Si bien es cierto que su persecución incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, también lo es que a los tribunales corresponde, exclusivamente, la facultad de declarar que un hecho es, o no, delito, y a ellos toca también, exclusivamente declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar la pena que las leyes señalan, por lo cual no están obligados a sujetarse de modo estricto, al pedimento del Ministerio Público.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Codina David. 17 de agosto de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido y Ernesto Garza Pérez. Excusa: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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