PERSECUCION DE LOS DELITOS.
Si bien es cierto que el artículo 21 constitucional, establece que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, también lo es que en los casos de delitos que se persiguen a petición de parte, la autoridad judicial puede proceder mediante la acusación de aquélla y llenándose los requisitos que establece el artículo 16 constitucional. La acción del Ministerio Público en estos casos, vendrá al formular sus conclusiones acusatorias, si procedieren.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Noya María. 10 de marzo de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Benito Flores. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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