CLASIFICACION DEL DELITO (CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO).
El artículo 21 constitucional expresamente dispone que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando de aquél. En estas condiciones, es el Ministerio Público el único capacitado para establecer la modalidad del delito por el que acusa, y la autoridad judicial está facultada para imponer la plena que corresponda a esa modalidad o una menor, pero nunca puede, legalmente rebasarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294183-405febcc/clasificacion-del-delito-conclusiones-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1922/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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