CLASIFICACION DEL DELITO (ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO).
De acuerdo con el artículo 21 constitucional, incumbe al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; en tales condiciones, el juzgador, al fallar, no puede cambiar el concepto de responsabilidad penal señalando en su acusación por el representante social y, al fijar aquél la pena, debe tomar como base la acusación de éste, pues si condena por un delito de mayor gravedad que el que le fue imputado por la parte acusadora, se priva a aquél de la defensa respectiva. Así sucede si el Ministerio Público acusa y solicita la imposición de la pena correspondiente al delito de lesiones en riña, en tanto que el Tribunal sanciona al acusado por el delito de lesiones simples y agrava con ello su situación, rebasando el marco de la acusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295513-1ddc14ec/clasificacion-del-delito-acusacion-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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