CLASIFICACION DEL DELITO POR EL JUEZ Y EL MINISTERIO PUBLICO (RIÑA).
Cuando el Ministerio Público precisa su acusación en conclusiones concretas, por escrito, citando la ley aplicable al caso y considera que el hecho tuvo la forma circunstancial de realización de riña, el juzgador, al considerar la infracción de lesiones como simple y no con la atenuante señalada, indudablemente que vulnera la garantía del artículo 21 constitucional, puesto que se extralimita del marco precisado por el representante de la sociedad, a quien compete el cuidado de que los tribunales apliquen estrictamente la ley, y queda a juicio del juzgador calificar si en la riña el quejoso o no el carácter de provocado, cuando en la acusación del Ministerio Público no se precisa tal circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294702-a4c3a00a/clasificacion-del-delito-por-el-juez-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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