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RIÑA, INTERVENCIÓN EN LA (CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO).-

Clave: 2669 · Registro digital (IUS): 907610 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1244

Si el Ministerio Público formula conclusiones acusatorias en contra del quejoso como penalmente responsable del delito de lesiones causadas en riña, pero no precisa si el acusado tuvo en su concepto el carácter de provocado o el de provocador, deja al juzgador la determinación de este aspecto, de acuerdo con lo que resultare de las constancias procesales. Por ello, éste no viola garantías, ni varía la clasificación del delito al determinar el carácter que, en su concepto y de acuerdo con los elementos probatorios, tuvo el acusado en la riña. Además, no debe olvidarse que es la autoridad judicial a quien incumbe la imposición de las sanciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907610-d8c19b6a/rina-intervencion-en-la-conclusiones-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 303/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-25 de febrero de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXIX, página 1294, Primera Sala.

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