RIÑA, INTERVENCIÓN EN LA (CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO).-
Si el Ministerio Público formula conclusiones acusatorias en contra del quejoso como penalmente responsable del delito de lesiones causadas en riña, pero no precisa si el acusado tuvo en su concepto el carácter de provocado o el de provocador, deja al juzgador la determinación de este aspecto, de acuerdo con lo que resultare de las constancias procesales. Por ello, éste no viola garantías, ni varía la clasificación del delito al determinar el carácter que, en su concepto y de acuerdo con los elementos probatorios, tuvo el acusado en la riña. Además, no debe olvidarse que es la autoridad judicial a quien incumbe la imposición de las sanciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907610-d8c19b6a/rina-intervencion-en-la-conclusiones-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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