RIÑA, PENALIDAD EN CASO DE.
No existe ningún agravio que suplir de oficio en favor del acusado, en lo relativo a la fijación de la penalidad, por la autoridad responsable, aun cuando ésta omita precisar si considera al acusado como provocador o como provocado de la riña cuya existencia acepta, si, admitiendo como cierto, por ser lo más favorable para el reo, que haya sido el provocado, dicha autoridad responsable le impuso una sanción que se ajustó a los lineamientos marcados al arbitrio judicial, para tales casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300671-5e881de8/rina-penalidad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2696/48. Díaz Franco Eulalio. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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