CLASIFICACION DEL DELITO.
Si el delito fue mal clasificado por el Ministerio Público, indebidamente es admitida tal clasificación por el juzgador, con mengua de la facultad decisoria y soberana que le concede el artículo 21 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305940-c2c79c35/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6568/48. Argüello Herrejón Juan. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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