DELITOS, AVERIGUACION DE LOS.
Sólo en materia federal, el Ministerio Público tiene exclusivamente la facultad de intervenir desde la iniciación de un proceso; pero en el fuero común, la mente de la Constitución ha sido que las diligencias que tiendan a averiguar la existencia del delito, y a determinar las personas que en cualquier grado aparezcan responsables, pueden ser practicadas por los funcionarios que formen parte de la Policía Judicial, dejando a los Estados en libertad para adoptar, en toda su amplitud, el sistema establecido en el fuero federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284727-31845636/delitos-averiguacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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