MINISTERIO PUBLICO.
Sólo en materia federal tiene exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, desde la iniciación del proceso; pero en el fuero común, ha querido la Constitución que también la Policía Judicial pueda tener a su cargo la persecución de los delitos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Poveda Z. Raymundo. 9 de julio de 1920. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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