MINISTERIO PUBLICO. NO ES AUTORIDAD JUDICIAL.
La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial y para ello es necesario que ante la autoridad previamente establecida, se haya seguido juicio o proceso, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En cambio, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, quien está facultado, entre otras actividades, a practicar averiguaciones previas y a ejercitar la acción penal, exigiendo la aplicación de las sanciones que deben imponerse a los transgresores de la ley penal; pero esta función, la ejerce como representante de la sociedad ofendida por la comisión de delitos, independientemente de que sus actuaciones tengan fe pública, pues su misión se cumple solicitando la aplicación del derecho, pero no tiene competencia para poder declararlo, en virtud de que esta facultad es propia de la autoridad judicial.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. ACCION PENAL. SU EJERCICIO NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO. ACCIÓN PENAL. SU EJERCICIO NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD.- (4892)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, SU APRECIACION, NO ES DECISIVA EN CUANTO A LA DETERMINACION DE LA PENA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis