MINISTERIO PUBLICO.
El Ministerio Público, en sus funciones de investigación, como miembro de la policía judicial, obra indiscutiblemente como autoridad y por consiguiente, sus actos u omisiones pueden ser objeto del juicio constitucional, cuando tales actos u omisiones no puedan combatirse por medio de recursos ordinarios.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 379/46. Baduy Abud Jorge E., sucesión de. 4 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 749. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1376/45. Romero Jesús Raymundo. 31 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXXXV, página 749, esta tesis aparece bajo el rubro: "MINISTERIO PUBLICO, CUANDO DAN SUS ACTOS LUGAR AL AMPARO.".
Jurisprudencia relacionada
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CUANDO ES AUTORIDAD. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CASOS EN QUE OBRA COMO AUTORIDAD. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. ACTAS DE POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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