MINISTERIO PUBLICO, DELEGADOS DEL.
Los delegados del Ministerio Público, son auxiliares de la administración de justicia y tienen encomendada, además de la dirección de la policía judicial, la investigación de los elementos constitutivos de los delitos, estando facultados para practicar las diligencias conducentes a ese objeto; de tal manera que si de los datos que recojan, resulta probable la responsabilidad de los indiciados, una vez turnado el asunto a la autoridad judicial, ésta, con esos elementos, si se reúnen, además, los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, puede ordenar legalmente la detención del inculpado, sin que obste para ello, que las primeras diligencias hayan sido practicadas por el representante del Ministerio Público, ya que éste, en su carácter de auxiliar de la administración de justicia, está facultado para practicarlas, y, por lo mismo, el resultado de ellas surte los efectos que el artículo 16 de la Constitución exige para dictar una orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313585-00734d9d/ministerio-publico-delegados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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