MINISTERIO PUBLICO.
El ejercicio de la acción penal que compete exclusivamente al Ministerio Público, está absolutamente desligada de las funciones del Poder Ejecutivo, y aun suponiendo que la autoridad administrativa pudiera asumir funciones del Ministerio Público, el artículo 16 constitucional concede sólo a las autoridades judiciales la libertad de librar órdenes de aprehensión, salvo los casos de excepción que el mismo precepto establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281697-acc83895/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3439/26. Morales Ignacio. 8 de noviembre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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