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MINISTERIO PÚBLICO.-

Clave: 1912 · Registro digital (IUS): 906853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 900

El artículo 102 constitucional aunque refiriéndose al Ministerio Público Federal, en realidad no hace más que venir a desarrollar la misma institución del Ministerio Público, definiendo, por decirlo así, en qué consiste el ejercicio de la acción penal que, conforme al artículo 21 de la misma Constitución, es exclusiva del Ministerio Público, sin distinguir que éste sea federal o del fuero común; pues el último no puede tener funciones distintas o más limitadas que las que tiene el federal; por tanto, si el Ministerio Público no solicita la orden de aprehensión, el Juez no tiene facultades para dictarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906853-817e14d2/ministerio-publico-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1921/24.-Ramírez Francisco y coag.-10 de agosto de 1926.-Unanimidad de ocho votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XIX, página 252, Pleno.

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