MINISTERIO PUBLICO, EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.
Como conforme al artículo 21 de la Constitución Federal; el ejercicio de la acción penal es función propia y privativa del Ministerio Público en la persecución de los delitos cualesquiera de sus fases de investigación, persecutoria o acusatoria; la actividad de un Juez que ordene sin pedimento del Ministerio Público una aprehensión y secuestro de propiedades del quejoso, resulta oficiosa y, consecuentemente, violatoria de las garantías constitucionales, por los que es procedente conceder el amparo, sin que obste en contrario el Ministerio Público haya turnado al Juez el expediente para la comprobación del cuerpo del delito, pues esto no puede considerarse como el ejercicio de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309087-b96af6e5/ministerio-publico-ejercicio-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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