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MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 282501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 252

El artículo 102 constitucional, aunque refiriéndose al Ministerio Público Federal, en realidad no hace más que venir a desarrollar la misma institución del Ministerio Público, definiendo, por decirlo así, en qué consiste el ejercicio de la acción penal, que, conforme al artículo 21 de la misma Constitución, es exclusiva del Ministerio Público, sin distinguir que éste sea federal o del fuero común; pues el último no puede tener funciones distintas o más limitadas que las que tiene el federal; por tanto, si el Ministerio Público no solicita la orden de aprehensión, el Juez no tiene facultades para dictarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282501-e823aaf0/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XIX, página 1281. Indice Alfabético. Amparo 724/25. Cázares Virginia. 27 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Francisco M. Ramírez. Relator: Salvador Urbina. Tomo XIX, página 252. Amparo penal en revisión 1921/24. Ramírez Francisco y Ayala José. 10 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. Relator: Salvador Urbina.

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