ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Si la orden de aprehensión que se reclama en amparo, ha sido dictada únicamente por el Ministerio Público, con ello se viola el artículo 16 constitucional, que establece categóricamente que dicha orden debe dimanar de una autoridad judicial, que funde y motive la causa legal del procedimiento, sin que obste que proceda de una averiguación en que se investiga el homicidio de una persona, pues es notorio que el citado artículo 16 constitucional no autoriza al Ministerio Público para dictar orden de aprehensión alguna, salvo el caso de flagrante delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307250-e3908d4e/orden-de-aprehension-dictada-por-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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