Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo II — Extinción de la pena
Artículo 202
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202.- En el caso de reconocimiento de inocencia, se relevará de toda pena a la persona sentenciada y si está recluida, se le pondrá en inmediata libertad.
Artículo reformado DOF 24-06-1993, 29-06-2005, 16-07-2025
TITULO SEXTO
Delitos contra la seguridad exterior de la Nación
CAPITULO I
Traición a la patria
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. RESOLUCIÓN DICTADA EN EL, NO IMPLICA UN ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL.- (4688)
- INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. RESOLUCION DICTADA EN EL, NO IMPLICA UN ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL. (VII.P.31 P )
- DEBIDO PROCESO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO SE TRANSGREDEN LA CONSTITUCIÓN NI LOS TRATADOS QUE RECONOCEN ESTOS PRINCIPIOS CUANDO LA AFECTACIÓN A LA LIBERTAD DEL QUEJOSO SE JUSTIFI (II.2o.P. J/20)
- DEBIDO PROCESO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO SE TRANSGREDEN LA CONSTITUCIÓN NI LOS TRATADOS QUE RECONOCEN ESTOS PRINCIPIOS CUANDO LA AFECTACIÓN A LA LIBERTAD DEL QUEJOSO SE JUSTIFI (983)
- LIBERTAD PREPARATORIA, PROCEDENCIA DE LA (FUERO MILITAR). (I.2o.P. J/34)
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