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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo II — Extinción de la pena

Artículo 202

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202.- En el caso de reconocimiento de inocencia, se relevará de toda pena a la persona sentenciada y si está recluida, se le pondrá en inmediata libertad.

Artículo reformado DOF 24-06-1993, 29-06-2005, 16-07-2025

TITULO SEXTO

Delitos contra la seguridad exterior de la Nación

CAPITULO I

Traición a la patria

Fuente oficial: consultar publicación

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