Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo II — Fraude, malversación y retención de haberes
Artículo 242
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 242.- Las penas mencionadas en el artículo anterior se duplicarán cuando la persona infractora se fugue para substraerse a la sanción.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- APLICACION DE LAS PENAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS DEL ORDEN PENAL. (s/clave)
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