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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo II — Fraude, malversación y retención de haberes

Artículo 241

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 241.- Quien malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente o al personal que la compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental, será sancionado:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con prisión de ocho meses si el valor de lo sustraído no excediere de veinte Unidades de Medida y Actualización;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.- Con prisión de dos años, si el valor de lo sustraído pasare de veinte Unidades de Medida y Actualización y no excediere de doscientos, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Cuando excediere de doscientas Unidades de Medida y Actualización se impondrá la pena de la fracción anterior, aumentada en un mes por cada veinte Unidades de Medida y Actualización, pero sin que pueda exceder de doce años de prisión.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

En los casos de las fracciones anteriores, además de las penas privativas de libertad señaladas, se impondrá la destitución de empleo con inhabilitación de diez años para el servicio.

Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 22-07-1994

Fuente oficial: consultar publicación

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