FUERO MILITAR EN CASO DE DELITOS DE INDIVIDUOS DE LA INTENDENCIA Y ADMINISTRACION MILITAR.
De acuerdo con los artículos 2o, fracción III, 5o, fracción II, 7o., 39, fracción I, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, el Ejército Nacional comprende, además del alto mando, del servicio de armas, a los militares de servicio; denominación con la que se conoce a los que son destinados para los servicios especiales del Ejército; estableciéndose que su carrera es profesional y permanente como la de los de guerra y estarán sujetos a las leyes y reglamentos militares, comprendiéndose en tales servicios especiales, el Servicio de Intendencia y Administración Militar; servicio al que competen como funciones, entre otras, la contabilidad del Ejército y la administración de cuarteles, ministración de muebles, útiles, etcétera. En consecuencia, si los delitos que se imputan a un miembro de la Intendencia General del Ejército, son los de deserción y malversación de fondos, que estaban destinados a haberes de miembros del Ejército, son competentes para conocer del proceso los Jueces Militares, ya que dichos delitos están previstos en los artículos 269 y 239 del Código Penal Militar; constituyendo, por tanto, ambos, delitos contra la disciplina, ya que la deserción es de características tales, que sólo puede ser cometido precisamente por un militar en cuanto entraña el abandono de un servicio, implica un ataque a dicha disciplina; y por lo que hace a la malversación tiene igualmente dicho carácter puesto que, de acuerdo con el artículo 241 del Código de Justicia Militar, se comete tal delito, cuando se malversa dinero, valores o cualesquiera otros objetos pertenecientes al Ejército o a los individuos que lo componen y que lo hubiere recibido, en virtud de su empleo o de comisión fija o accidental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310297-7e562d8d/fuero-militar-en-caso-de-delitos-de-individuos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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