FUEROS FEDERAL Y MILITAR. DELITOS CONEXOS.
En el inciso a) de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar se previene que son delitos contra la disciplina militar los del orden federal cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo servicio. Así, pues, si se han abierto procesos; en forma paralela, por autoridades judiciales del fuero castrense y del fuero federal, contra un oficial de intendencia naval, por el delito de deserción, y por los delitos de peculado y de abandono de empleo, respectivamente, haciéndose derivar estos últimos de la circunstancia de que habiendo sido habilitado por la Tesoreria de la Federación como pagador del guardacostas a cuya tripulación pertenecía, quedando sujeto para ello a lo prevenido en el artículo 203 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, dispuso de los fondos que tenia a su cuidado, abandonando el referido cargo, el conocimiento del segundo de tales procesos, al que se refiere exclusivamente a la competencia surgida entre las autoridades judiciales de ambos fueros, corresponde, igualmente, al Juez castrense, en los términos del artículo 58 del Código de Justicia Militar, pues si no se le juzgara separadamente por los jueces contendientes por los delitos de deserción y de abandono de empleo, constituidos por los mismos hechos materiales, se violaría en principio, la garantía que consigna el artículo 23 de la Constitución General de la República, en cuanto a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386654-f9cfe79d/fueros-federal-y-militar-delitos-conexos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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