FUERO DE GUERRA.
Según los términos del artículo 57, fracción II, inciso A, del Código de Justicia Militar, son delitos contra la disciplina militar, los del orden común cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo y en estas condiciones, la ley que debe regir el juicio de tales delitos, debe ser el citado Código de Justicia Militar y como el fuero respectivo lo establece el artículo 13 constitucional, las garantías que consagra este precepto resultan violadas en perjuicio del quejoso, puesto que no fue juzgado por Tribunales del Fuero de Guerra sino por autoridades judiciales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816853-62850de5/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- FUERO MILITAR. ES DE EXCEPCION. (s/clave)
- FUERO MILITAR. ES DE EXCEPCIÓN.- (1418)
- FUERO DE GUERRA, COMPETENCIA DEL. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA, COMPETENCIA DEL. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis