FUERO DE GUERRA, COMPETENCIA DEL.
El artículo 13 constitucional dispone que subsiste el fuero de guerra, para los delitos y faltas contra la disciplina militar; el artículo 57 fracción II, del Código de Justicia Militar, expresa que son delitos contra la disciplina militar, los especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar, y el Capítulo VII y su único artículo, número 281, están incluidos en el citado libro segundo del expresado código; dicho precepto expresa que el que injurie o ultraje a un miembro de la policía que está en ejercicio de sus funciones, será castigado con nueve meses de prisión y, por tanto, son competentes los tribunales militares para conocer del proceso que se instruya a un miembro del Ejército Nacional, por el delito de ultrajes y violencias contra la policía; tanto más, si el delito se cometió en actos del servicio, puesto que la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, dice que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cuando en su comisión hayan concurrido cualesquiera de las circunstancias que en seguida se expresan: a) Si fueren cometidos por los militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311380-c9689a32/fuero-de-guerra-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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