FUERO DE GUERRA, COMPETENCIA EN EL.
El artículo 13 constitucional declara que subsiste el fuero de guerra únicamente para los delitos y faltas contra la disciplina militar, y el artículo 57, fracción II del Código de Justicia Militar, expresa que son delitos contra la disciplina militar: los del orden común o federal cuando en su comisión haya ocurrido cualesquiera de las circunstancias que en seguida se expresan: . . . a) que fueren cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Ahora bien, si un oficial del Ejército es comisionado para localizar a otro militar y al desarmar a los individuos que porten armas sin la autorización correspondiente, y por motivos ajenos a su comisión, comete el delito de homicidio, la competencia corresponde a los tribunales del fuero común, puesto que al consumarlo el acusado no trataba de localizar al militar de que antes se habló ni al desarmar a los individuos que portaban armas, sin la autorización correspondiente lo hacía cumpliendo la comisión que se le confirió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310472-353ca137/fuero-de-guerra-competencia-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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