COMPETENCIA DEL FUERO DE GUERRA.-
El artículo 57 del Código de Justicia Militar establece que: deben reputarse como delitos contra la disciplina militar, entre otros, los especificados en el libro segundo del mismo código, y los del orden común o federal, cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Ahora bien, si se imputa a un individuo que tuvo el carácter de militar y a quien se le concedió una licencia ilimitada y después se incorporó a las organizaciones campesinas de una colonia agrícola militar, el delito de homicidio que se dice cometido cuando desempeñaba servicios de vigilancia o de inspección en dicha colonia, es claro que el acusado carecía de carácter militar, puesto que obtuvo su licencia ilimitada y que en las colonias no existe ninguna organización militar ni puede haber actos del servicio; tanto más, si no se comprueba que el propio acusado tenga el carácter propio y genuino de colono militar y, consiguientemente, no son competentes para conocer del proceso respectivo los tribunales militares, sino los del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918486-c31d2b38/competencia-del-fuero-de-guerra-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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