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FUERO MILITAR, COMPETENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 836

El artículo 13 de la Constitución Federal, dispone que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, y según el artículo 57 del Código de Justicia Militar, son delitos contra la disciplina militar, además de los que especifica la misma ley, los del orden común o federal, entre otros, los que fueren cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio, o con motivo de actos del mismo; preceptos que indudablemente se refieren a los miembros del Ejército, en servicio activo, y no a aquellos que han obtenido su licencia ilimitada para separarse del mismo, aun cuando hayan quedado incorporados a las organizaciones campesinas, porque la base segunda de las reglamentarias de la compraventa de parcelas para colonias agrícolo-militar, determina que el personal de aquellas colonias, conservará su dependencia de las leyes y autoridades militares, mientras no reciba su patente de licencia absoluta, en los términos prescritos por la ley, y esta dependencia no es bastante para conceptuarlos como militares en servicio activo, al que la ley constitucional se refiere. En consecuencia, corresponde al fuero común el conocimiento del proceso que por lesiones, se instruya a un militar que obtuvo su licencia ilimitada para separarse del servicio y que está incorporado a las organizaciones campesinas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311393-8b3016fe/fuero-militar-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 44/36. Suscitada entre los Jueces Militares de San Luis Potosí y de Letras de la Cuarta Fracción Judicial del Estado de Nuevo León. 2 de noviembre de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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