FUERO DE GUERRA.
Para que el delito de violencia contra las personas, cometido por militares, sea de la competencia de los tribunales del fuero de guerra, se requieren que las violencias se cometen por un militar, es acto del servicio, o con motivo del desempeño de una
comisión; y por actos del servicio deben entenderse todos los que correspondan del cumplimiento de los deberes que las leyes o los reglamentos militares impongan al militar o asimilado, según su empleo en el Ejército. La ley penal militar ha establecido, de manera expresa, cuáles son los actos del servicio, para que no se pretenda involucrar a ellos, aun los más indecorosos y que pugnen con el buen nombre del Ejército, y sobre todo, porque los preceptos legales en materia penal, son de estricta aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315523-b978849f/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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