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VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2179

La Suprema Corte ha sostenido la tesis visible en el Tomo XXX, página 939 del Semanario Judicial de la Federación, de que el delito de violencia contra las personas lo ejecutan los militares, "que en actos del servicio y con motivo del desempeño de una comisión, hicieren innecesariamente uso de las armas contra las personas, valiéndose de una posición en el Ejército..." y esta misma Suprema Corte en ejecutoria visible en el Tomo XXV, página 846 del mismo órgano, especifica qué debe entenderse por "actos del servicios" de un militar. Dicha tesis es del tenor siguiente: "para que el delito de violencia contra las personas cometido por militares, sea de la competencia de los tribunales del fuero de guerra, requiere que las violencias se cometan por un militar, en actos del servicio o con motivo del desempeño de una comisión; y por actos del servicio deben entenderse todos los que correspondan al cumplimiento de los deberes que las leyes o los reglamentos militares impongan al militar o asimilado, según su empleo en el Ejército. La ley penal militar ha establecido, de manera expresa, cuáles son los actos del servicio, para que no se pretenda involucrar en ellos aun los más indecorosos y que pugnan en el buen nombre del Ejército; y sobre todo, porque los preceptos legales en materia penal son de estricta aplicación...." Y si en la especie, el reo alega en su defensa, que sus actos obedecían a órdenes superiores, con ello acepta que obraba en actos del servicio militar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305034-a0a7952b/violencia-contra-las-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4407/45. Cerón Mediana Rafael. 20 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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