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FUERO DE GUERRA, COMPETENCIA DEL (VIOLENCIAS CONTRA LAS PERSONAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1857

Sólo puede declararse la competencia en favor del fuero de guerra, cuando esté probado de modo evidente, que se trata de un delito previsto por la ley penal y que tenga exacta conexión con la disciplina militar, y si estas condiciones no se llenan, porque los delitos, aunque cometidos por militares, no lo hayan sido en ejercicio de sus funciones, la competencia toca a los tribunales comunes; y así, si se observa el articulado sustantivo del Código de Justicia Militar a la luz de las ideas antes expuestas, se verá que hecho excepción de delitos típicamente militares, como son el de rebelión, el de insubordinación, etcétera, aquellos otros hechos delictuosos que por su naturaleza intrínseca resultan también previstos por las leyes penales ordinarias, para quedar tipificados como militares, deben estar calificados por la circunstancia de que sean cometidos contra la disciplina militar, la que resulta afectada y dañada, independientemente del daño que el individuo víctima del delito pueda haber sufrido. Ahora bien, a esta última categoría evidentemente corresponde el delito de violencias contra las personas, contenido en el capítulo IV del título décimo del aludido Código de Justicia Militar, que se denomina "delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas", toda vez que dichas violencias no son otra cosa que los golpes, las lesiones y el homicidio, hechos que por su naturaleza objetiva lo mismo pueden quedar comprendidos y sancionados por las leyes penales ordinarias, que por la militar, siendo en consecuencia indispensable para que a esta última legislación corresponda un caso de "violencias", que los hechos constitutivos de éstas hayan sido llevados a cabo en ejercicio de funciones militares o con motivo de ellas", no siendo bastante para surtir la jurisdicción de los tribunales militares la simple circunstancia de que éstos expresen en sus resoluciones que están averiguando un delito de "violencias contra las personas".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278843-1bc31b1b/fuero-de-guerra-competencia-del-violencias-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 68/45. Suscitada entre los Jueces Cuarto de Instrucción Militar de esta capital y de Primera Instancia del Ramo Penal, de Mazatlán, Sinaloa. 4 septiembre de 1945. Mayoría de doce votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Agustín Mercado Alarcón, Hermilo López Sánchez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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