FUERO DE GUERRA.
Para que se surta la competencia de los tribunales del fuero de guerra, es preciso que, como consecuencia del delito cometido por militares, se produzca tumulto o desorden en la tropa, o que el servicio militar resulte perjudicado de cualquiera manera; de suerte es que no basta que el delito se cometa por militares y contra militares para que surta la competencia ya dicha, pues la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales Militares, de modo claro especifica cuáles son los delitos que tiene exacta conexión con la disciplina militar, y cuáles están sujetos a la competencia de sus tribunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315516-fb260da4/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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