FUERO DE GUERRA.
Subsiste para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales de ese fuero, en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército; así, cuando un delito o falta del orden militar esté complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil correspondiente; pero si la acción penal se extingue respecto de los paisanos complicados en el delito, y el proceso sólo ha de seguirse contra los militares, es incuestionable la competencia de los tribunales del fuero de guerra, para seguir conociendo de la causa relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280091-65d1d13c/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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