FUERO DE GUERRA.
Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, deben extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército; y cuando en un delito o falta del orden militar, estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad común que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283578-8fb573f9/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 143/25. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de Tamaulipas e Instructor Militar de Tampico. 15 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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