FUERO DE GUERRA.
El artículo 13 constitucional previene que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; y que los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284651-43968d33/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. García de León Isidro. 18 de diciembre de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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