FUERO MILITAR (ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL).
Dicho precepto dejó subsistente el fuero de guerra de manera exclusiva respecto de los miembros del ejército, con relación a los delitos y faltas contra la disciplina militar, previniendo expresamente que cuando en esa clase de infracciones estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. En consecuencia, la prolongación de jurisdicción de las autoridades locales o federales según el caso, sobre militares, sólo procede cuando a un civil le resulte presunta responsabilidad en un delito de carácter militar, en unión de miembros del ejército, y no cuando el occiso, tratándose del delito de homicidio, tenga el carácter de civil o de paisano, como lo interpretó el Juez del fuero común contra el que se propuso la inhibitoria correspondiente, por lo que el conocimiento del proceso relativo corresponde a las autoridades judiciales del fuero militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386653-f441ef39/fuero-militar-articulo-13-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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