MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES.-
Si en un delito que encaja en el código militar, están complicados civiles o paisanos, el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez del fuero común, de acuerdo con la disposición clara y terminante del artículo 13 de la Constitución General de la República, que constituye una garantía individual, en el sentido de que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre las personas que no pertenezcan al Ejército, y que cuando en un delito o falta del orden militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918606-95031d2f/militares-delitos-cometidos-por-los-en-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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