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MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 122

El artículo 13 de la Constitución General de la República, debe interpretarse en forma correcta, jurídicamente, en el sentido de que cuando intervienen militares y civiles en un delito, el militar debe ser juzgado por las autoridades militares, y el segundo por las del orden común o federal que corresponda según el caso, pues interpretarlo de otra manera equivale a suprimir el fuero de guerra, cuando intervengan paisanos, dado que ese fuero se estableció para que los militares sean juzgados siempre cuando cometan delitos contra la disciplina militar, por los tribunales militares, y sujetarlos a una autoridad civil sería contrario a la interpretación correcta del artículo constitucional citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258142-95dc9a5d/militares-delitos-cometidos-por-los-en-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 79/60. Suscitada entre el Juez Militar de la 32a. Zona Militar, de Mérida, Estado de Yucatán y el Juez Mixto de Primera Instancia de Chetumal, Quintana Roo. 22 de agosto de 1961. Mayoría de diez votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra, Manuel Yáñez Ruiz, Manuel Rivera Silva, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.

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