MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR, EN COPARTICIPACION CON CIVILES. COMPETENCIA.
El inciso a), de la fracción II, del artículo 57 del Código de Justicia Militar, considera como delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de los actos del mismo. Sin embargo, si en un caso resultan también civiles presuntos responsables de ciertos delitos cometidos por militares en servicio, de acuerdo con la disposición clara y terminante del artículo 13 de la Constitución, en el sentido de que los Tribunales Militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército y de que cuando en un delito o falta del orden militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda, pertenece entonces el enjuiciamiento de los responsables de los citados delitos, al Juez del fuero común competente para sentenciar a los civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278082-021aa2be/militares-delitos-cometidos-por-en-coparticipacion-con-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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