Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MILITARES. DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE PARTICULARES. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 210

El artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, previene que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo del mismo. Por tanto, si consta que los inculpados se encontraban desempeñando servicio de armas cuando cometieron los hechos delictuoso por los que fueron acusados (lesiones, daño en propiedad ajena y abuso de autoridad), y por los que se les motivó prisión, aunque esos delitos son del orden común, como fueron cometidos por militares en los momentos en que estaban en servicio, quedan comprendidos en la fracción II, inciso a), del artículo 57 ya citado del código castrense, y por lo mismo deben considerarse como delitos contra la disciplina militar, que el citado código clasifica como violencia contra las personas, a que se refiere el artículo 330 del mismo ordenamiento, que impone pena al que hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquiera persona, o que sin autorización ejerciere otro acto injustificado de violencia contra algún individuo. Ahora bien, el artículo 13 de la Constitución General de la República, dejó subsistente el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, por lo que estos delitos deben ser juzgados y castigados por los tribunales militares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804058-74a75032/militares-delito-cometido-en-perjuicio-de-particulares-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 58/60. Suscitada entre el Juez Militar de la Décima Sexta Zona Militar, con residencia en Irapuato, Estado de Guanajuato y el Juez Mixto de Primera Instancia de San Juan del Río, Estado de Querétaro. 8 de noviembre de 1961. Unanimidad de quince votos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis