MILITARES, DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE PARTICULARES. COMPETENCIA.
Si queda probado que el inculpado, al cometer el delito por el que se le procesó, estaba en servicio activo en el ejército y ejecutando actos propios de su cargo, aunque el delito de homicidio es del orden común, cuando lo comete un militar en servicio se denomina "violencia a las personas causando daño", y deben conocer de él las autoridades militares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 fracción I, inciso a), del código castrense que establece que ese delito es contra la disciplina militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801744-300b7577/militares-delito-cometido-en-perjuicio-de-particulares-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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