MILITARES EN SERVICIO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS DEL ORDEN COMUN COMETIDOS POR LOS.
El artículo 57 del Código de Justicia Militar, en su fracción II, inciso a) dice que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, y cuando se han llenado esos requisitos, son competentes para conocer del proceso de que se trata, los tribunales militares, y no es exacto lo que alega el Juez del orden común para sostener su competencia, de que los acusados obraron como simples particulares, y no desempeñando comisión o servicio del instituto armado, sí se ha demostrado que fue precisamente lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258393-3d84f374/militares-en-servicio-competencia-para-conocer-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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