FUERO DE GUERRA.
La Constitución mantiene la existencia del fuero de guerra, para los delitos y faltas contra la disciplina militar; y la competencia de los tribunales de ese fuero, no desaparece, porque autoridades judiciales de otro, conozcan, a prevención y en auxilio de aquéllos, de las primeras diligencias de un proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289014-c65d7fb7/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. 24 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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