DELITOS DEL FUERO DE GUERRA.
El fuero de guerra subsiste solamente para los delitos y faltas contra la disciplina militar, cometidos por militares, de suerte que no basta que un delito haya sido cometido por un individuo perteneciente al Ejército, porque si no afecta de una manera directa la disciplina militar, ni constituye un delito cometido en ejercicio de funciones militares, o contra el deber o decoro militar, o en contra de la seguridad o existencia del Ejército, no puede caer bajo la competencia de los tribunales del fuero de guerra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288423-8ce55c20/delitos-del-fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces del Distrito de Oaxaca, y de Instrucción Militar de la capital de ese Estado. 30 de septiembre de 1920. Mayoría de nueve votos. Ausente: Adolfo Arias. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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